jueves, 7 de octubre de 2010

Red Sabia

Red Sabia somos un grupo de profesionales de la asistencia sanitaria de Andalucia que trabajamos en red para mejorar la salud y la atención al bienestar de la infancia y la adolescencia. En estos momentos estamos desarrollando estrategias para promover el buen trato a la infancia y formar a profesionales y a la ciudadanía en el respeto de los derechos de los niños

Prohibido fumar en mi coche: ¡Hay niños!

No dejo fumar en mi coche y lo hago con seguridad. En la convención de los derechos del niño y la niña encuentro argumentos sencillos y claros para defenderlo, como acaban de sugerir los médicos ingleses No se debe fumar ni en el coche ni en casa, por el Interés superior del niño; nadie se atrevería a negar la salud a una persona menor de edad, se encuentre o no dentro o fuera de un coche o una casa. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. (Artículo 3 de la Convención). Además, corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo. (Artículo 3). El derecho a la supervivencia de la infancia también es un buen argumento. Hay suficiente evidencia disponible sobre del efecto del tabaco en la supervivencia. Y así lo reconoce la convención; Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. (Artículo 6,2). La infancia tiene derecho a ser criada y tener un desarrollo saludable y podemos ampliar que el daño recibido por cualquier circunstancia sea el menor posible, sobre todo si es evitable (el humo del tabaco dentro de un coche o en una vivienda los son). Por eso los niños y niñas precisan que Los Estados Partes pongan el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. (Artículo 18) Los niños y niñas tienen derecho a no recibir maltrato fruto de la negligencia o el descuido. Nadie aceptaría que eso fuera posible hoy en nuestro entorno, por eso con el tabaco tampoco debe ocurrir. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo (Artículo 19,1). Además, los más pequeños y las más pequeñas tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. (Artículo 24, 1.) Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños (Artículo 24, 3). Y nos vendría bien ejercitar la escucha y potenciar el derecho a ser oídos que tienen los menores de edad, para que nos digan si quieren o no vivir en ambientes libres de humo. Mis hijos me dicen que no quieren vivir con humo. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional (Artículo 12,2). Los niños tienen derecho a expresar sus ideas libremente. Si ellos se expresaran más, nos iría mejor a todos y sabríamos si les gusta nuestra sociedad y en particular si nuestros ambientes con humo les resultan atractivos. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño (Artículo 13). Por eso en mi casa y en mi coche no se puede fumar, por derechos adquiridos de los niños y las niñas. Marianoh